El Tribunal de Justicia de la UE definió por primera el ámbito de aplicación de la directiva relativa a la protección de datos personales y libre circulación de esta información en Internet


Por: Agencias

Lo hizo al establecer que hacer referencia, en una página web, a diversas personas y en identificarlas por su nombre o por otros medios "constituye un tratamiento automatizado de datos personales con arreglo al Derecho comunitario".

Según la sentencia, incluir en una página datos como el número de teléfono o información relativa a sus condiciones de trabajo o a sus aficiones constituye un "tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales", del mismo modo que lo es mencionar el estado de salud.

Un tratamiento de datos de esta naturaleza no está comprendido ni en la categoría de actividades que tienen por objeto la seguridad pública ni en la categoría de actividades exclusivamente personales o domésticas, ambas excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva.

El Alto Tribunal señala que las disposiciones de esta Directiva no son una restricción contraria a la libertad de expresión o a otros derechos fundamentales. Por ello, corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales encargados de aplicar la normativa “garantizar el justo equilibrio entre los derechos e intereses en juego y, en particular, la tutela de los derechos fundamentales”.

La sentencia se refiere a una señora sueca que durante un periodo en el que fue catequista en una parroquia creó, en su domicilio y con su ordenador personal, varias páginas web con el fin de que los feligreses de la parroquia que se preparaban para la confirmación pudieran obtener fácilmente la información que pudiera resultarles útil. Dichas páginas contenían información sobre ella y dieciocho de sus compañero de la parroquia, incluido su nombre de pila y a veces el nombre completo.

Además, se describía en un tono ligeramente humorístico las funciones que desempeñaban sus compañeros, así como sus aficiones. En varios casos se mencionaba la situación familiar, el número de teléfono e información adicional.

La señora en cuestión fue condenada a pagar una multa de aproximadamente 450 euros por haber tratado datos personales de modo automatizado sin haberlo comunicado previamente por escrito al Organismo público para la protección de los datos transmitidos por vía informática, por haberlos transferido a países terceros sin autorización y por haber tratado datos personales delicados.

La afectada interpuso un recurso de apelación contra esta resolución ante los tribunales suecos, quienes preguntaron al Tribunal de Justicia de la UE si las supuestas infracciones eran contrarias a las disposiciones de la Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. .