La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), que entró en vigor el 12 de octubre del año pasado, volverá a ser modificada mediante otra ley.


Por: Agencias

En esta última, el Partido Popular ha aprovechado la tramitación en el Senado del texto remitido por el Gobierno, que ya sufrió algunos cambios en el Congreso de los Diputados, para introducir una enmienda que le añade una nueva disposición adicional, por la que se modificará el régimen sancionador de la LSSI y se introducirá una regulación de los denominados 'dialers'.

La utilización de estas pequeñas aplicaciones informáticas que se descargan en el ordenador del usuario para cortar su conexión en curso y, sin que éste se dé cuenta, establecer otra, normalmente a través de un número de tarificación adicional, tendrá ahora que ser informada y contar con el consentimiento expreso del internauta. En caso contrario, el proveedor de servicios (ISP) podría incurrir en una falta considerada grave y dar lugar a sanciones de entre 30.001 y 150.000 euros.

La enmienda, incorporada hoy mismo al informe de la ponencia de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado encargada de estudiar el proyecto de Ley salido de la Cámara Baja, también fija un plazo máximo de tres meses para la realización de los expedientes sancionadores.

Además, otorga competencias en esta materia a la Agencia de Protección de Datos en los casos de envío de correos electrónicos comerciales no solicitados ('spam'), el uso sin permiso del 'e-mail' que le exigen al usuario en operaciones de comercio electrónico y los incumplimientos en los procesos de revocación del consentimiento para recibir propaganda.

El partido que sustenta al Gobierno aprovechará este trámite parlamentario para reordenar todo el régimen sancionador de la LSSI, para adaptarlo a los cambios introducidos en la Ley General de Telecomunicaciones y dotarlo de mayor flexibilidad, así como para añadir las sanciones correspondientes al mal uso "significativo" de los 'dialers' y el sistema para retirar el permiso para recibir 'e-mails' comerciales, que hasta ahora no estaba contemplado.

Así, junto a estas dos últimas, si finalmente se lleva a cabo estas modificaciones se considerarán infracciones graves el incumplimiento por parte de los ISPs de la obligación de retener los datos de tráfico (aunque, en algunos supuestos, podría tener carácter de "muy grave") y la utilización, también "significativa", de la dirección de correo electrónico solicitada en un proceso de contratación para envío de publicidad.

En cambio, las multas no podrán superar los 30.000 euros fijados como tope para las infracciones leves cuando un ISP no aporte datos como su denominación social, dirección, correo electrónico, etc. o el precio de un artículo y servicio, así como los impuestos y los gastos de envío correspondientes; o utilice los 'dialers', incumpla los procesos de revocación del consentimiento o use el 'e-mail' de una compra para enviar propaganda de un modo que no llegue a suponer una infracción grave.

Por otra parte, en la reunión de hoy de la ponencia también se acordó la inclusión en su informe de otras siete enmiendas al proyecto de Ley de Firma Electrónica --todas del PP--, una de las cuales modificará el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sea la norma dedicada a la rúbrica digital la que regule la eficacia de un documento electrónico y las posibles impugnaciones a su autenticidad..