Los del lobby antiP2P lo tenían todo preparado en el año 2009. A través de una de sus asociaciones, Promusicae, disponían de un programa informático capaz de recopilar las direcciones IP de los ciudadanos que intercambian archivos en las redes P2P. Lo que pretendían era crear una base de datos para proceder después a una campaña de denuncias masivas similar a la que están viviendo en otros países como Estados Unidos o Inglaterra, donde miles de personas reciben una cartita amenazadora que les exige dinero a cambio de no llevarles a juicio, incluso aunque no compartan archivos.

Tendrán que guardarse el programa en el bolsillo, porque la Audiencia Nacional les ha dicho que la dirección IP es un dato de carácter personal. Que como Internet es un servicio donde se establecen comunicaciones privadas, hace falta el consentimiento del usuario para tratar ese dato personal. Pero lo más interesante es cuando la sentencia dice “la protección de los derechos de propiedad intelectual, que está en la base de lo pretendido por la entidad recurrente, merece todo el respeto de esta Sala pero no puede hacerse sobre la base de violar derechos, que también merecen protección, como son los derivados de la protección de datos”.


Para los jueces el derecho de los ciudadanos a la protección de datos y a la intimidad está por encima del derecho a la propiedad intelectual. Todo empezó cuando los de Promusicae creyeron encontrar un resquicio en la Ley Orgánica de Protección de Datos (AEPD) que les permitiría espiar a los ciudadanos. Para curarse en salud y asegurarse, le enviaron una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos para averiguar si podían recabar direcciones IP cuando resultaba imposible averiguar previamente quién era el propietario, y en consecuencia no se le podía informar de que se iba a utilizar esa dirección IP en un fichero.

Los de la AEPD entonces fueron muy claros. Los datos que pretendían recopilar los del lobby están ligados a comunicaciones. Con ellos se quiere hacer un listado, y que con dicho listado se puede afectar a un servicio básico como es Internet. En consecuencia les dice que no pueden hacerlo. Y añade, que aunque cualquiera pueda ver la dirección IP de una persona que está compartiendo ficheros sea a través de un programa en una red P2P, eso no quiere decir que esa persona esté autorizando a nadie para que recopile dicha dirección IP, y la trate en un fichero. Y sin dicha autorización, el escrutinio de estas redes es espionaje, y si se recopilan las direcciones, además podría constituir un delito.

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