La Audiencia Provincial de Madrid argumenta que la página indicedonkey.com no se lucra con descargas de material protegido

La sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha exculpado a la web indicedonkey.com del delito de comunicación pública de obras protegidas por la ley de propiedad intelectual. Los magistrados ratifican así la sentencia del juzgado de Instrucción número uno de Madrid, de abril de 2010 quien abrió diligencias a instancias de una denuncia presentada por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), la Asociación de gestión de derechos intelectuales (AGEDI), Lauren Films Vídeo Hogar S.A, entre otros. Como suele ocurrir en este tipo de procesos, apoyan su decisión en una circular de 2006 de la Fiscalía General del Estado [ver aquí en PDF] en virtud de la cual no hay delito si no es posible demostrar un ánimo de lucro directamente derivado de la descarga de la obra audiovisual.

En su razonamiento los magistrados recuerdan un auto similar de la misma sección, de abril de 2010, sobre la web Rojadirecta.com. Pese a que los magistrados consideraron entonces que esa página no incurría en ninguna actividad delictiva, el pasado 1 de febrero las autoridades de EE UU cerraron ese dominio bajo la acusación de piratería.

El escrito de la Audiencia de Madrid considera que la web denunciada no aloja los archivos ni realiza directamente la descarga y que sus dueños "únicamente favorecen esa conducta en la medida en que seleccionan, ordenan e informan sobre la forma de acceder a las páginas" que ofrecen esos contenidos. Los magistrados consideran que la ordenación y anuncio de los contenidos no puede equipararse con la descarga y que la retribución que obtienen los administradores no proviene de las descargas sino de la publicidad "derivada del acceso genérico a la página".

El auto, divulgado por el bufet de abogados Almeida, concluye que los ingresos de Indicedonkey.com provienen de los anuncios publicitarios, de la cesión de datos personales o de clics "lo que (...) implica que la obra intelectual no es objeto de transacción".

FUENTE:elpais