Hace apenas unos meses la SGAE solicitó junto con su demanda el cierre cautelar de la web Etmusica.com, al entender que en esta página se reproducían y comunicaban públicamente obras intelectuales sin la autorización de los correspondientes titulares de los derechos.

La medida cautelar sobre la web se adoptó inaudita parte, esto es, sin audiencia previa del demandado, que únicamente tuvo conocimiento de la petición de cierre el día que le trasladaron el Auto que la acordaba. Se solicitó también y por los mismos hechos una medida de aseguramiento de prueba consistente en aportar el disco duro desde el que el demandado administraba la web. La medida se aceptó igualmente sin audiencia y su ejecución fue algo más que polémica.

Lo que SGAE no contó en aquellas peticiones, es que la actividad de esta página ya estaba siendo investigada en sede penal por los mismos hechos desde el año 2007, en actuaciones en las que esa entidad de gestión se hallaba personada. Además, en ese procedimiento penal la defensa del denunciado había pedido su archivo porque entendíamos, precisamente, que lo que en ningún caso se llevaba a cabo en esa web eran actos de reproducción o comunicación pública, es decir, los mismos actos que justificaron -en sede civil- las siempre excepcionales medidas cautelares y de aseguramiento de prueba sin audiencia del demandado.

Desde poco después de la petición de archivo, que data de Enero de 2008, y hasta la fecha, las actuaciones se quedaron en fiscalía para que informara sobre el sobreseimiento solicitado, teniendo las actuaciones como único movimiento el motivado por los escritos que presentábamos esporádicamente para informar al juzgado de los nuevos sobreseimientos que se iban sucediendo en casos idénticos.

El pasado 14 de julio, el Juzgado de instrucción nº 2 de Moguer (DP 1571/2007), acordó el sobreseimiento de las actuaciones por entender que no estaba "debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa".

Es especialmente interesante, por su meridiana claridad, las razones esgrimidas por el Fiscal al adherirse a nuestra petición de sobreseimiento. Respecto de la inexistencia de los actos de reproducción y comunicación pública, y aludiendo a que ya hay muchas resoluciones similares, manifiesta que:

"Básicamente, se formula denuncia ante la Guardia Civil por la representación legal de "Productores de Música de España" "PROMUSICAE" (antes AFYVE), contra los titulares del sitio Web www.etmusica.com, -el imputado XXX- por entender que el contenido de dicha página Web vulnera los derechos de propiedad intelectual de las Entidades denunciantes, en concreto porque a través de dicha Web se facilita el acceso -mediante los enlaces allí contenidos- y descarga de contenidos musicales cuyos derechos de autor los ostenta la denunciante. Da por sentado la propia denuncia que la Web denunciada no tiene en sí misma tales contenidos musicales, sino los enlaces hacia los sitios en que se encuentran dichos contenidos musicales. (...)

Los hechos así denunciados y admitidos tanto por denunciante como por denunciado, no cumplen los requisitos para ser considerados, en principio, constitutivos del delito tipificado en los arts. 270 y ss. del Código Penal, que exige como elemento objetivo "reproducir, plagiar, distribuir ó comunicar públicamente...", lo que no se cumple con la función de "enlace" que realiza dicha página denunciada. Basta remitirse a los argumentos que recoge, entre otras muchas Resoluciones similares, el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid Secc. 2ª en fecha 11 de Septiembre de 2008, acordando el Archivo de las Diligencias allí investigadas. En igual sentido y a los efectos mencionados argumenta la Circular 1/06 de la Fiscalía General del Estado, sobre esta cuestión. A su contenido nos remitimos para apoyar la tesis mantenida".

El Auto todavía no es firme, por lo que es susceptible de ser recurrido.

Por : David Bravo