El condenado distribuyó en redes P2P 'cracks' destinados a burlar los sistemas de seguridad del programa

El juzgado de lo penal número tres de Pontevedra ha condenado a R.A.G. a seis meses de prisión más una indemnización a la compañía Soft de 5.000 euros, por un delito contra la propiedad intelectual, en lo que supone la primera sentencia condenatoria en España por desproteger un programa informático. Aunque la sentencia es firme de conformidad: el acusado aceptó los hechos que se le imputaron, por lo que no ingresará en prisión al carecer de antecedentes y tendrá que asumir la indemnización fijada, así como las costas del juicio.

El fallo responsabiliza a R.A.G. de desproteger el programa Presto, desarrollado por Soft y especializado en la elaboración de presupuestos para proyectos de empresas de la construcción, de forma que pudiera ser utilizado sin adquirir una licencia legal. El condenado a su vez distribuyó el programa informático -crack- en redes P2P. Un hecho que para Landwell-PwC, el bufete de abogados de Pricewaterhousecoopers, también ha sido recogido en la sentencia: "Se le juzga por los dos motivos, por desproteger un programa y más tarde colocarlo en una plataforma de distribución", asegura Assumpta Zorraquino, abogada de la firma. Sin embargo, la sentencia recoge el canal de distribución y una breve descripción de éste: "posibilitan el intercambio masivo de ficheros informáticos, pudiendo alcanzar dicha distribución a millones de personas en un breve periodo de tiempo".

La sentencia reconoce el daño económico que la difusión del crack ha generado a Soft, y además para la abogada de PwC supone: "un paso importante en la protección de los derechos de propiedad intelectual de las compañías de software, y contribuye a poner freno a una practica que en ocasiones hace peligrar la continuidad de un sector que se encuentra en pleno proceso de desarrollo en nuestro país", asegura Assumpta Zorraquino.

Una sentencia con tintes de acuerdo


Sin embargo, para David Bravo, abogado especializado en derecho informático y especialmente en propiedad intelectual, la sentencia "no tiene transcendencia jurídica" puesto que se trata de un acuerdo entre ambas partes, en el que incluso "renuncian a la posibilidad de recurrir para que la sentencia sea firme", matiza Bravo.

"La sentencia se ha dictado porque las partes no han discutido, la jueza simplemente lo supervisa y no hay análisis, no crea jurisprudencia y además se trata de un Tribunal menor como es un juzgado de lo penal", explica Bravo quien cree que hubiese merecido la pena que el juicio se hubiese celebrado: "No sé las razones por las que esta persona aceptó por consejo de su abogado que era un delincuente". El abogado basa esta afirmación al tener en cuenta la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, donde se afirma que para los casos de fabricación y difusión de cracks es necesaria la concurrencia de ánimo de lucro para que exista delito: "Aunque en el artículo 270.3 no se exige la concurrencia expresa de ánimo de lucro, este debe considerarse implícito en todos los supuestos típicos de delitos contra la propiedad intelectual como diferenciadores de los ilícitos civiles".

FUENTE:ELPAIS