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Carta abierta del partido pirata

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  1. #1 Carta abierta del partido pirata 
    Moderador HH Avatar de ABODUJANA
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    El Partido Pirata acaba de hacer pública una carta abierta dirigida a los Ministerios de Industria y Cultura.

    A la atención de los Excmos. Sres. María del Carmen Calvo Poyato y Joan Clos Matheu, responsables máximos de las carteras ministeriales de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio ( respectivamente )

    17-IV-2007

    Hace escasas fechas, al vencer el plazo de que disponían para mediar en la negociación entre deudores y acreedores de la compensación equitativa por copia privada –más conocida como canon-, anunciaron sus respectivos ministerios que no podrían cumplirlo, no pudiendo por tanto establecer las nuevas tarifas del canon. Este anuncio sembró enormes dosis de incertidumbre e inseguridad jurídica entre deudores de iure del canon –fabricantes, mayoristas, etc– y deudores de facto del canon -nosotros, los ciudadanos-.

    En PIRATA, preocupados como estamos por colaborar por el buen gobierno de este país –y para evitar a sus respectivas carteras una sanción por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25.6.3 TRLPI (sea por defecto o exceso de canon, a deudores o acreedores)-, hemos ideado una solución, extraida de dicha Ley, que resultará satisfactoria para la inmensa mayoría de los ciudadanos: la abolición del canon; no, no hablamos –de momento- de retirarlo de la Ley; simplemente, rogamos que se aplique el artículo 25.6.4.a TRLPI:

    6. Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales, el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor será el que se apruebe conjuntamente por los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, conforme a las siguientes reglas:
    […]
    6.4. Las partes negociadoras dentro del proceso de negociación y, en todo caso, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, a los efectos de aprobación de la orden conjunta a que se refiere la regla anterior, deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
    6.4.a. El perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos por las reproducciones a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta que si el perjuicio causado al titular es mínimo no podrá dar origen a una obligación de pago.


    Como verán sus excelentísimas señorías, la idea no puede ser mas sencilla: según se establece en un Estado de Derecho como el nuestro, no nos corresponde a nosotros -los ciudadanos, los deudores de facto; ni a los fabricantes, mayoristas … deudores de iure- demostrar que no causamos perjuicio con la copia privada sino que, más bien al contrario, corresponde a las entidades de gestión demostrar el supuesto perjuicio que el texto legal citado alude; si fueren las entidades de gestión incapaces de demostrar el supuesto perjuicio –que recordemos, únicamente puede ser atribuido a la copia privada (no cuentan por tanto los perjuicios, sin duda reales, causados por las infracciones del artículo 270.3 del Código Penal; ni los supuestos perjuicios causados por las reproducciones que, sin constituir ilícito penal, no se amolden a lo dispuesto por el artículo 31.2 TRLPI)- … entonces ya saben que hacer: anulen la obligación de pago.

    Un cordial saludo.

    Fuente

    PD: Echadle un vistazo a este video -para relajar un poco el ambiente...o no-
    Última edición por ABODUJANA; 19-04-2007 a las 05:59
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  2. #2  
    Moderador HH
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    Tal como van las cosas, yo no descartaria que pasen cosas como las mencionadas en el video -por muy ridiculas que parezcan- dentro de unos años... la cosa esta muy pero que muy jodida para los que amamos la libertad.

    Un Saludo
    He conocido muchos dioses. Quien niegue su existencia está tan ciego como el que confía en ellos con una fe desmesurada. Robert E. Howard
    La suerte ayuda a la mente preparada.
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