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Espionaje legal

  1. #1 Espionaje legal 
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    Los cerebros gobernantes parecen estar dispuestos a complicarnos la vida. Se puede leer en www.noticias.com (Martes, 22 de Enero de 2002)

    Responsables de agencias policiales y aduaneras de la Unión Europea con competencia en labores de inteligencia estudian en Madrid desde ayer y hasta el próximo jueves mecanismos jurídico-legales que posibiliten la aplicación de políticas de seguridad frente al uso de las Nuevas Tecnologías por el crimen organizado, como la interceptación de comunicaciones vía satélite o a través de Internet, según informó el delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Gonzalo Robles.

    El responsable del Plan inaugurará la 'Conferencia europea sobre el uso de Nuevas Tecnologías en la lucha contra las drogas', en el contexto de la Presidencia Española de la Unión Europea. En este encuentro participarán representantes de todos los países de la Unión, además de Rumanía y Letonia (países aspirantes) y Estados Unidos.

    El objeto de este encuentro es establecer un foro de discusión e intercambio de experiencias para analizar las "vulnerabilidades" del sistema actual de observación e investigación de este aspecto específico de la vertiente criminal. "El narcotráfico, obviamente, ya no se centra en los métodos tradicionales de comunicación e incorpora progresivamente las Nuevas Tecnologías", destacó Robles.

    Por este motivo, los responsables antidroga europeos consideran necesario debatir las posibilidades que ofrecen al crimen organizado herramientas como las comunicaciones vía Internet, el satélite, las tarjetas prepago, la banca informática o el comercio electrónico.

    El objetivo es doble. Por una parte, establecer "líneas de prevención" de cara a su utilización para prácticas ilegales y por otra, adaptar al mismo tiempo estas tecnologías para el beneficio de la práctica policial.

    El responsable del Plan advierte de que los narcos ya no se comunican sólo con llamadas telefónicas, tal y como se pudo comprobar tras la detención del capo gallego 'Sito Miñanco' el pasado 16 de agosto, cuando José Ramón Prado Bugallo fue detenido en Villaviciosa de Odón (Madrid) por agentes policiales de la Unidad Central de Estupefacientes.

    Cuando se procedió al registro de su pertenencias, recordó Robles, "se interceptó un maletín de comunicación vía satélite que le permitía estar en contacto con toda su red". Unas horas antes de su detención, un equipo de geos abordó, a mil millas de las costas de la Guayana francesa, un carguero que transportaba cuatro toneladas de cocaína para ser desembarcado en las costas gallegas.

    Las autoridades policiales prefieren no desvelar el grado de implantación de las Nuevas Tecnologías, pero son conscientes de que éstas se renuevan diariamente. "Por eso tenemos que saber, antes de que aparezca en el mercado una Nueva Tecnología, cómo usarla a nuestro favor y cómo ellos lo pueden saber también para el suyo", añadió Robles.

    Otro de los 'puntos flacos' de la labor policial reside en el blanqueo y el movimiento de capitales. "El movimiento electrónico de capitales supone que el dinero no se mueve físicamente, sino que se limita a una transferencia. Por este motivo, se tienen que actualizar los métodos tradicionales de lucha contra el blanqueo de capitales", destacó.

    En este contexto, el Plan Sobre Drogas ha creado un Observatorio Nacional de las Nuevas Tecnologías, una de las medidas contempladas en la estrategia nacional, con el que se pretende precisamente es que los expertos del sector privado y de la administración colaboren en este ámbito.

    Asimismo, el Ministerio de Justicia está estudiando un paquete de medidas legales en la que se pretende mejorar la regulación actual sobre las comunicaciones, desde el punto de vista de incorporar instrumentos que antes no existían, como Internet, las videoconferencias. En particular, Justicia estudia una propuesta del Plan dirigida a incorporar a la normativa la no obligación de comunicar al interesado la intervención de sus comunicaciones a todos los medios tecnológicos, incluido Internet o el correo electrónico.

    Saludos
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  2. #2  
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    Bueno queda muy poco hasta que la red de redes deje de ser un sitio donde cada persona se pueda comunicar libremente cno libertad de expresión y con el derecho a la intimidad.
    El FBI ya intentó centralizar el trafico para poder controlar todo su trafico más rapidamente. Vemos soluciones "legales" como intervenir satelites y similares...
    ¿Hasta donde vamos a llegar?

    ...:::I'm here from beneath Earth:::...
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  3. #3  
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    joder este inet cada ves va a peor putos tios...
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  4. #4  
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    Hola:

    En el Boletín semanal iMàtica 26/1/2002 nos advierten de que el espionaje también lo podemos tener en el Windows Media Player: puede permitir la identificación unívoca de una computadora.

    El problema se encuentra en una de las opciones del Media Player. Si
    accedemos al menú "Tools", "options" y tenemos marcada la opción "Allow Internet sites to uniquely identify your player", tendremos activado un número único de identificación, al cual se podrá acceder desde una página web mediante un simple JavaScript.

    Este número identificativo permite monitorizar las acciones del internauta, conociendo así sus hábitos de navegación. Esta característica del Windows Media Player se encuentra
    activada por defecto.

    La versión 7.01 del Windows Media Player permite desactivar esta
    función.

    Más información:

    http://www.msnbc.com/news/688421.asp?cp1=1

    Saludos
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  5. #5  
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    joder... gracias por la informacion..
    saludos
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  6. #6  
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    Hola:

    Todos los organismos y estados parecen interesados por lo que hacemos en Internet. Como informa www.clarin.com.ar/diario/2002-01-26

    El FBI ejerce un creciente control sobre las actividades en Internet

    Usan tecnologías capaces de registrar todo lo que se hace en una computadora. También utilizan Carnivore, el controvertido sistema de control de e-mails. La polémica sobre el monitoreo del FBI en Internet sigue creciendo.

    La creciente intervención del FBI en Internet y su decisión de desarrollar nuevas herramientas destinadas a controlar el tráfico en la Red preocupa cada vez más a las instituciones de derechos civiles en Estados Unidos por su impacto en la vida privada.

    Los atentados terroristas del 11 de setiembre de 2001 impulsaron en el Congreso la rápida sanción del Patriot Act en octubre pasado, una ley que da amplios poderes al Estado. El efecto de la ley empieza a verse ahora, cuando el juez federal Michel Politan del distrito de Newark, en Nueva Jersey, dictaminó en un fallo que es legal que el FBI haya "plantado" un aparato en la computadora de un jefe de la mafia —Nicodemo Scarfó, que estaba siendo investigado— para registrar así las letras que él pulsaba en el teclado. Con esa técnica, el FBI pudo reconstruir las contraseñas del usuario y rastrear sin problemas su tráfico en Internet, reuniendo evidencias que servirán para acusar penalmente a Scarfó por juego ilegal y usura.

    Secretos de estado

    Aunque una orden judicial autorizó al FBI a "instalar herramientas que controlaran los datos ingresados en la computadora de Scarfó", para el Electronic Privacy Information Center (epic.org) se trata de un fallo "preocupante" porque no se informó a los abogados defensores sobre cómo funciona esa tecnología.

    La defensa del mafioso Scarfó, que apelará el fallo del juez Politan, dice que lo que hizo el FBI es similar a una "escucha telefónica", operación policial para la que se necesita una orden judicial especial. El mafioso venía usando un programa para "encriptar" la información de su computadora, conocido como Pretty Good Privacy, pero no le sirvió de mucho.

    El gobierno insiste en que la técnica usada es "secreto de Estado" y no puede igualarse a una escucha telefónica. Se apoya en la Ley de Procedimientos relacionados con Información Clasificada, que sólo permite al fiscal del caso presentar un informe ante el juez, donde cuenta cómo funciona esta tecnología. Pero se trata de una audiencia secreta, de la que están excluidos los abogados defensores.

    Lo irónico es que el procedimiento de entrar en la casa de una persona investigada y "plantar" un dispositivo espía en su computadora, pronto quedaría obsoleta. En noviembre de 2001 se difundió que el FBI está desarrollando un virus llamado Linterna Mágica (Magic Lantern), que permitirá realizar espionaje electrónico a control remoto, aprovechando las "puertas traseras" (backdoors) de una computadora. Las "puertas traseras" son las fallas de seguridad de los navegadores, los sistemas operativos y el correo electrónico. Linterna Mágica será, según ha trascendido, un virus de tipo "caballo de Troya": entra subrepticiamente con el correo electrónico y guarda la información que reúne, registrándola a distancia y en secreto.

    Con las nuevas leyes estadounidenses, los proveedores de Internet están obligados a permitir el trabajo del FBI. Ante la polémica, el FBI asegura que sus tecnologías "siempre consideran los valores constitucionales, de respeto de la privacidad y el comercio". Pero la polémica no ha hecho más que empezar.

    Saludos
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  7. #7  
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    Por suerte hasta la fecha ninguna compañía antivirus ha decidido seguir esta tarea del FBi y declarar Magic Lanter indetectable...
    Por suerte los que diseñan estos programas ven qeu tendría una fuerte bajada de credibilidad en el mercado si declaran que si lo hacen indectectable. Aunque quizás han dicho que no lo van a hacer indetectable pero "accidentalmente" si que es detectable...
    Que sea lo que dios quiera señores!!!

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  8. #8 sin tema 
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    Buenas....

    Esto es lo de siempre, libertad de expresion , libre informacion, bla bla bla

    Si estais escribiendo en este foro es porke os va el rollo del hack. Yo personalmente tengo plena confianza en los gurus q abundan en la red ya q de ellos depende la libertad en la red.

    Supongo q esas lineas escritas ya son un topico, pero una esperanza, por mucha q nos joda no podemos hacer nada si los del FBI kieren montar un virus q nos espie a todo dios, solo confiar en esa gente q lo descubra y destripe y nos de la solucion a todos.

    An te esta situacion solo podemos kedarnos mirando y mandar algun q otro mail en respuesta. Si de verdad hay algun hacker por aki espero q aporte su granito de arena, yo solo puedo poner mi voluntad para aprender y enseñar lo aprendido, pero todavia mis conocimientos no llegan como para solucionar problemas de esta magnitud.

    Saludos
    Xevian
    Última edición por Xevian; 29-01-2002 a las 19:41
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  9. #9  
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    Hola

    Una edición especial de ISLATORTUGA.NEWS 29/01/02 nos habla de una peligrosa ley que se intenta implantar en España y contra la que se combate desde hace tiempo.

    En primer lugar, la Red ha sido un clamor desde el mes de mayo en contra de la LSSI y estamos esperando a que el Ministerio de Ciencia y Tecnología haya mostrado la más mínima inquietud o afán de explicar la ley. La ha dejado tal cual estaba en el mes de abril, con las mismas imprecisiones sobre qué autoridad es ésa que va a cerrar sitios web. Con el mismo afán de mezclar el comercio electrónico con información, con el mismo desconocimiento sobre la economía electrónica.

    Además tampoco ha recogido las sugerencias que alguna asociación colaboradora hizo en su momento. No han admitido tampoco los cambios que los más proclives les hicieron llegar. En el web del Ministerio ha estado siempre colgado el tercer anteproyecto y todo eran cábalas sobre el cuarto anteproyecto, de modo que no podíamos saber si algo había cambiado en la formulación, en un afán de desmovilizar a los ciudadanos que no podíamos informar ni opinar mientras no tuviéramos la versión definitiva de la LSSI. Está claro que la pensaban guardar hasta el último instante pero les ha salido mal.

    Los documentos de que disponemos son los siguientes:

    1) Voto particular de un magistrado del Consejo General del Poder Judicial en contra del informe presentado por este sobre la lssi.

    Página del documento: http://mienten.com/noticia.php?id=17
    Descargables: http://mienten.com/doc/voto_particular.txt http://mienten.com/doc/voto_particular.zip (4 Kb. Contiene .txt)

    Documentos originales en formato pdf
    http://mienten.com/doc/voto_particular.pdf (2,3 Mb)
    Dice unas cuantas cosas fuertes en el tono y materia en que se pronunciaron en su día Maestre y la mayoría de los que hemos opinado contra la ley. Este señor parece ser que estaba en Miami el 5 de diciembre y que emitió su voto desde allí.

    2) El susodicho informe del cgpj que lo aprueba pero dice unas cuantas cosas a tener en cuenta.
    Página del documento: http://mienten.com/noticia.php?id=16
    Descargables: http://mienten.com/doc/informe_cgpj.txt http://mienten.com/doc/informe_cgpj.zip (17 Kb. Contiene .txt)
    Documentos originales en formato pdf: http://mienten.com/doc/informe_cgpj_1.pdf (1,5 Mb) http://mienten.com/doc/informe_cgpj_2.pdf (1,6 Mb) http://mienten.com/doc/informe_cgpj_3.pdf (1,4 Mb)
    Fechado el 5 de diciembre de 2001. Dice que les fue entregado el anteproyecto el 17 de octubre de 2001.

    3) Y "el buscado". Anteproyecto de ley de la sociedad de la información y de comercio electrónico fechado el 9 de octubre de 2001. Con diferencias sobre el ya conocido "tercero" por lo que hemos decidido llamarle "cuarto" Los primeros comentarios son que es "más jurídico y más duro que lo que conocíamos".

    Página del documento: http://mienten.com/noticia.php?id=15
    Descargables: http://mienten.com/doc/IV_anteproyecto.txt http://mienten.com/doc/IV_anteproyecto.zip (20 Kb. Contiene .txt)
    Documentos originales en formato pdf: http://mienten.com/doc/lssi_20011009_1.pdf (1,9 Mb) http://mienten.com/doc/lssi_20011009_2.pdf (1,7 Mb) http://mienten.com/doc/lssi_20011009_3.pdf (1,1 Mb) http://mienten.com/doc/lssi_20011009_4.pdf (1,4 Mb)

    Saludos
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  10. #10  
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    Hola:

    Igualmente en http://villanos.net/revista/200201/alcayatas.html un artículo de opinión se hace eco de lo que nos espera:

    Leyes que ponen los pelos como alcayatas
    Uno siente cierto repelús atávico ante palabras como "ley" lo mismo que otras personas se espantan ante ofidios, roedores u otros bichejos.

    Es un miedo irracional, lo comprendo, aunque debe estar sustentado por alguna experiencia en el pasado aunque no sea personal, ya que según dicen los entendidos, los genes pueden transmitir esa información.
    Analizando fríamente la realidad las leyes son necesarias e ineludibles.

    No me refiero solo a las físicas, biológicas, etc. de las que no nos podemos zafar, sino incluso de las que dimanan de la voluntad del hombre que son como los engranajes y la grasa que los lubrica para que funcione la maquinaria social. Del mismo modo, comprendo que los animales repelentes cumplen su función esencial en la naturaleza y su desaparición provocaría un cambio tal en el equilibrio biológico que nuestro mundo no sería el que conocemos sino otro muy distinto aunque en él también habitarían especímenes quiza mas repulsivos que los actuales.

    Todo este preámbulo viene al caso, porque estoy leyendo un anteproyecto de ley que si dios no lo remedia va a ser aprobada en breve y que me causa no sólo desazón sino un efecto horripilante en su sentido literal, o sea, los pocos pelos que me quedan se alzan enhiestos como alambres.

    Ese anteproyecto se refiere a la LSSI o lo que es lo mismo: LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL COMERCIO ELECTRONICO.

    Estudiando esos artículos, títulos, disposiciones, bien sean adicionales, transitorias o finales, noto un vacío en el estómago como si mi centro de gravedad se encontrara en él arrastrándome al interior del planeta.
    Y es que no es para menos. Leo:

    "En el caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información... atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, las autoridades competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran."

    sobre todo si la autoridad competente es la que se describe en este párrafo:

    "los funcionarios adscritos al ministerio de ciencia y tecnología que ejerzan la inspección a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos"
    Uno que creía que sólo los jueces pueden dictaminar si la conducta de un ciudadano es o no delictiva tanto en el mundo real como en las actividades desarrolladas en internet y resulta que ahora a cualquier funcionario (del MCYT)le pueden poner una gorra de plato con autoridad para coartar mis libertades que creía inalienables no porque haya cometido una fechoría sino porque atente o pueda atentar.... con algo como puede ser mi opinión expresada en mi página web, y además se les faculta para:

    "b) precinto, depósito o incautación de registros, soportes y archivos informáticos y de documentos en general, así como de
    aparatos y equipos informáticos de todo tipo"

    Y para ello, si ese equipo lo tengo en mi casa, que es desde donde presto mis servicios en internet se me aplica lo siguiente:

    "1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información tienen la obligación de facilitar al Ministerio de Ciencia y Tecnología y a los demás órganos a que se refiere el artículo anterior toda la información y colaboración precisas para el ejercicio de sus funciones.

    Igualmente, deberán permitir a sus agentes o al personal inspector el acceso a sus instalaciones y la consulta de cualquier documentación relevante para la actividad de control de que se trate"
    Así por las buenas, al MCYT sin orden judicial mediante.

    ¿Quién habló de la patada en la puerta? ¿Quién se rasgaba las vestiduras en aquel entonces? Aquí ya no hay patadas, traen directamente, el bulldozer que arrasará mi pobre chiringito, cuyos escombros me enterrarán, ya que yo pienso permanecer dentro.

    Y encima esas autoridades, (menos mal que no dicen: militar, por supuesto) quieren convencerme de que lo hacen por nuestro bien, para generar confianza y seguridad.... uffffff ¡qué malo me pone todo esto ¡¡¡¡¡

    Tengo la impresión de que con la excusa de una regulación, quizá necesaria, me quieren amordazar aunque mi voz pequeñita no sea amenaza para nadie, ¡¡ pero por si acaso ¡¡
    Y de nada me sirve, ¡iluso de mi¡ creer que internet es global, sin fronteras, y que me puedo refugiar en otro país donde se me respete como ciudadano libre, porque:

    "3.- Cuando las infracciones sancionables con arreglo a lo previsto en esta ley hubieran sido cometidas por prestadores de servicios establecidos en estados que no sean miembros de la unión europea o del espacio económico europeo, el órgano que hubiera impuesto la correspondiente sanción podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso desde españa a los servicios ofrecidos"

    O sea, me perseguirán hasta el confín del planeta, pero ¿por qué?
    "podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. los principios a que alude este apartado son los siguientes:"

    entre otros comunmente aceptados:

    "c) el respeto a la dignidad humana y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social,"

    ¿Qué es eso de circunstancia personal o social? Si yo lo único que quiero de internet es que me sirva de cauce para recibir/enviar información, entre la que se encuentra, por supuesto, las denuncias y las críticas que en mi leal saber y entender tenga derecho a hacer contra la opresión de personas e instituciones. ¿Se referirá a eso lo de "circunstancia personal o social"?

    Alguien puede acusarme de sacar de contexto párrafos del anteproyecto. Pues bien, que cada uno lea dicho anteproyecto, el informe del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial), el voto particular de uno de sus miembros. Esos documentos, gracias a la labor incansable de MakyPress y del Comando Tarifa Plana (ver enlaces de los documentos mas arriba), y que cada uno saque sus conclusiones.
    Creo que estoy llegando al final de un sueño, un sueño de libertad, cuando gracias a la red pude salir de mi cubículo y hacer partícipes de mis ideas a miles y miles de seres humanos, habitantes de cualquier confín del globo, así como recibir sus puntos de vistas, sus ideas, espectativas, ilusiones, problemas, y todo lo que se puede compartir con la palabra sin que la lejanía geográfica fuera un obstáculo para esa comunicación fluida e íntima.

    He vivido unos años en un mundo paralelo, sintiéndome libre y liberado de la opresión a la que nos tiene sometido el mundo del consumo, capitalista desalmado y aherrojador sólo en busca del sometimiento a sus intereses de los seres humanos.

    He respirado el ambiente de libertad que sólo se encuentra en los grandes espacios abiertos, lejos de las grandes urbes y de las leyes que nos condicionan, haciendo que desde nuestro nacimiento, el cauce por donde ha de transcurrir nuestra existencia hasta que abandonemos este mundo ha de ser el marcado por los monstruos que ha creado nuestra sociedad y que nos asigna el papel de trabajar, producir, consumir y asi hasta la muerte, sin que nos quede tiempo ni espacio para desarrollar las más altas facultades de las que nos dotó la madre naturaleza.

    Ahora veo que a este remanso de paz que encontré en la red, se acercan los laceros que quieren, con el dogal al cuello, reconducirme al mundo real del que nunca debí salir, lo que me ha conferido el status de descarriado y por tanto sujeto sobre el que ha de recaer el peso de su justicia.

    Pues bien, no me voy a mover de donde estoy, no voy a abandonar mi refugio, por mucho que me estrangulen hasta cortarme el resuello. Una vez que aspirado el perfume de la libertad, no se puede volver al inmundo redil. Y es que por la libertad es lo único por lo que se puede canjear la vida y nadie que no esté dispuesto a ofrecerla por esta causa, merece tenerla.

    Saludos

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  11. #11  
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    En EL MUNDO - Jueves 7 de febrero de 2002 aparecen los puntos de la discordia

    1. ¿LEY SI O NO? La primera pregunta es obvia: ¿se necesita una ley para Internet? Durante décadas, en las facultades de Periodismo se ha enseñado que “la mejor ley de prensa es la que no existe”. No porque los medios de comunicación deban estar al margen de las leyes, sino porque históricamente se ha demostrado que la tentación de controlar una herramienta tan poderosa es demasiado grande para los gobiernos.
    Por los mismos motivos, muchos internautas están convencidos de que “la mejor ley de Internet es la que no existe”. Sin embargo, la Comisión Europea aprobó una directiva para que los 15 países miembros regularan el comercio electrónico dentro de sus fronteras. Y, como explica el abogado Álvaro Écija, de Écija y Asociados: “Se ha abusado mucho en Internet, así que el derecho ha sido llamado a poner orden y justicia”. La ley, positiva o no, es inevitable.

    2. ¿PARA QUIENES? El segundo asunto serio en torno a la ley: ¿a quiénes debe afectar? Lo explica Eduardo Pedreño, abogado y editor de DiarioRed, “la ley se supone que debería regular el comercio electrónico, pero se inmiscuye en un montón de cosas más”.
    Así, la ley afecta a los suministradores de servicios de Internet, no sólo comerciales sino también de información. La ley no afecta a las páginas personales sin ánimo de lucro, pero en cuanto se pone un banner o se entra en un programa de afiliación de publicidad, la cosa cambia.
    Lo explica el abogado Carlos Sánchez Almeida: “O la persona que publica en Internet lo tiene muy claro y se va antes a un despacho de abogados, o dejará de hacerlo”. Se iría así a una excesiva reglamentación de la vida en Internet. Algo que supondría para muchos el fin de su aventura como editores/empresarios en Internet. Y que sólo serviría para enriquecer a los despachos de abogados.

    3. ¿JUEZ O FUNCIONARIO? El punto, sin duda, más polémico de esta ley. Hasta la última redacción, quedaba abierta la puerta para que fuera el órgano competente de la Administración –sin especificar cuál– quien tomara medidas cautelares como el cierre de páginas web, el bloqueo en servidores españoles de páginas extranjeras, etcétera. Finalmente, esta potestad recae en los jueces.

    4. ¿SANCIONES? Se prevén sanciones de hasta 600.000 euros (100 millones de pesetas) para quienes incumplan la ley. Como observa el abogado Javier Cremades, se comete un error grave: “Las sanciones son las mismas pero a una empresa pequeña la cierras y a una grande le da igual”.

    5. ¿SPAM? Uno de los aspectos más positivos. El envío de correos comerciales masivos –spam– será ilegal salvo autorización expresa. Aunque muchas empresas y asociaciones empresariales se oponían, al final se optó por el sistema que defendían las organizaciones de usuarios: sólo quien opte por incluirse recibirá correos comerciales indiscriminados.

    Saludos
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  12. #12  
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    En MAKY PRESS 6 al 8/02/2002 se analizan las repercusiones que puede tener la polémica LSSI

    Para no ser menos que el Ministerio,
    nosotros también nos hacemos respuestas a las preguntas más
    angustiosas.

    1. ¿Quién puede cerrar un sitio web?

    Los ministros no son una fuente fiable de cómo se interpreta una
    ley. En primer lugar, tienen cierta tendencia a cambiar de
    opinión y, en segundo lugar, las leyes tienen o deben tener una
    vida más larga que los cargos políticos. De modo que no tendremos
    en cuenta nada de lo que declaren la ministra ni otros cargos
    políticos sobre la LSSI, sino la literalidad de la ley. "En caso
    de que un determinado servicio de la sociedad de la información
    atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a
    continuación, las autoridades competentes para su protección, en
    ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas,
    podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su
    prestación o para retirar los datos que los vulneran". Si
    pretendieran que sólo un juez pudiera cerrar un sitio web, nada
    más fácil que decirlo tan claro como en el artículo 20.5 de la
    Constitución española: "Sólo podrá acordarse el secuestro de
    publicaciones, grabaciones y otros medios de información en
    virtud de resolución judicial." De modo que una "autoridad
    competente" todavía por definir podrá cerrar sitios web.

    2. ¿Se puede cerrar un sitio personal?

    Sí, siempre que esa "autoridad competente" considere que atente
    "o pueda atentar" contra: a) la salvaguarda del orden público, la
    investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional,
    b) la protección de la salud pública o de las personas físicas
    que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso
    cuando actúen como inversores, c) el respeto a la dignidad de la
    persona y al principio de no discriminación por motivos de raza,
    sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra
    circunstancia personal o social, y d) la protección de la
    juventud y de la infancia.

    3. ¿Ha habido modificaciones entre los distintos borradores y la
    Ley final?

    Con respecto al anteproyecto publicado como quinto en mienten.com
    ha habido algunas modificaciones en al ámbito de las cuantías de
    las multas, el artículo 34.1 sobre la intervención de órganos
    jurisdiccionales... Y en alguna coma.

    4. ¿Hará falta registro previo?

    Habrá de inscribirse la dirección de Internet de las empresas en
    aquellos registros (por ejemplo el Registro Mercantil) en los que
    previamente tuvieran obligación de estarlo. Pero no se sabe en
    qué situación quedan aquellas personas, por ejemplo autónomos,
    que no constan en el Registro Mercantil y sí tienen una actividad
    económica. Y como la acepción de actividad económica es tan
    amplia en esta ley, no sabemos si el reglamento que salga de este
    proyecto de ley dirá que por poner el curriculum en la red se
    está teniendo actividad económica y por tanto ha de darse de alta
    en algún registro. Tampoco sabemos si la aplicación de la ley
    controlará aquellos sitios web en los que se hay un intercambio
    de banners (no se cobra por los banners sino que hay un trueque
    de publicidad), aquellas iniciativas que pongan en contacto a
    personas que quieran, por ejemplo, realizar compra invertida; o
    los sitios web en los que la publicidad no alcanza ni a pagar el
    alojamiento, etc.. En estos sitios web se podría considerar que
    hay actividad económica aunque no haya dinero de por medio.

    5. ¿Habrá sanciones?

    Sí, de hecho la Asociación española de Comercio Electrónico
    (AECE) ha dicho que la enorme cuantía de las sanciones llevaría
    al cierre de las pequeñas empresas que trabajan en Internet y
    que, por tanto, esa amenaza ocasionará que muchas ni siquiera
    abran por el riesgo. Esta cuantía de las sanciones,
    evidentemente, no es un obstáculo para las grandes empresas,
    sobre todo a las que estén respaldadas por bancos u operadoras
    telefónicas. Por supuesto, en el caso de un sitio web personal la
    importancia de la cuantía es aún mayor y puede ocasionar el
    cierre o la no apertura de muchos sitios web.

    6. ¿Se prohíbe el spam?

    Sí. La Ley establece que "queda prohibido el envío de
    comunicaciones publicitarias o promocionales por correo
    electrónico u otro medio equivalente que previamente no hubiera
    sido solicitado o expresamente autorizado por los destinatarios
    de las mismas". Aunque curiosamente no se regula cómo
    sancionarlo...

    7. ¿Voy a estar protegido frente a las abusivas tarifas de
    conexión a Internet y a su pésimo funcionamiento?

    No. Curiosamente la mayor actividad económica de Internet en
    España, el acceso, no cae dentro de las preocupaciones del
    Gobierno, a pesar de ser el servicio que más denuncias tiene
    interpuestas por los usuarios. Su operador de cable, teléfono,
    ADSL, LMDS o satélite podrá seguir cortando la conexión, teniendo
    un ancho de banda ridículo, cambiar las condiciones del servicio
    sin aviso, poniendo servicios de atención al cliente de pago,
    eliminando prestaciones y no contestando a sus correos
    electrónicos. No es una prioridad.

    8. ¿Es responsable un ISP de los contenidos que cuelgan sus
    clientes?

    No si los contenidos son correctos. Ya, ya sabemos que lo que
    acabamos de decir es una tontería pero es lo que dice la ley ya
    que "deberán adoptar las medidas necesarias para que se
    interrumpa su prestación o para retirar datos que vulneren la
    Ley", Si alguien no es responsable, no lo es, ¿verdad? Pues no,
    porque si vulneran la ley (¿por que voy yo a saberlo si no soy el
    responsable?) y eres un ISP has de retirar esos contenidos. Lo
    más fácil será que por no arriesgarse a multas eliminen los
    contenidos que puedan ser remotamente fuente de problemas.

    9. ¿Quién es la autoridad competente?

    Es un misterio, ya que esa "autoridad competente" aparece en
    varios sitios de la ley como la responsable de cerrar sitios web,
    interrumpir su presencia en Internet si estuviera alojada fuera
    de España, etc. Su papel incluso es mencionado "fuera del ámbito
    de los procesos judiciales, cuando se establezcan restricciones
    que afecten a un servicio de la sociedad de la información que
    proceda de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
    del Espacio Económico Europeo distinto de España, se seguirá el
    siguiente procedimiento: a) La autoridad competente pedirá al
    Estado miembro en que esté establecido el prestador afectado que
    adopte las medidas oportunas. En el caso de que no las adopte o
    resulten insuficientes, dicha autoridad notificará, con carácter
    previo, a la Comisión Europea y al Estado miembro las medidas que
    tiene intención de adoptar. b) En los supuestos de urgencia, la
    autoridad competente podrá adoptar las medidas oportunas,
    notificándolas al Estado miembro de procedencia y a la Comisión
    europea en el plazo de quince días desde su adopción.

    Así mismo, deberá indicar la causa de dicha urgencia. Los
    requerimientos y notificaciones a que alude este apartado se
    realizarán siempre a través del órgano de la Administración
    General del Estado competente para la comunicación y transmisión
    de información a las Comunidades Europeas." Es decir, si esa
    autoridad competente actúa fuera del ámbito de los procesos
    judiciales ¿cómo alguien puede creer que es un juez?

    10. ¿Es una página personal objeto de la LSSI?

    Sí, desde el punto y hora que una página personal después de la
    LSSI será una "amenaza" para los ISP. Aunque no tenga banners,
    aunque le cueste dinero a su autor, cae dentro de la LSSI porque
    el ISP que lo aloje podrá ser multado. Evidentemente también caen
    dentro de la LSSI aquellas páginas personales que a juicio de la
    "autoridad competente" "puedan atentar" contra la salvaguarda del
    orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la
    defensa nacional (una página antimilitarista o los papeles del
    Pentágono publicados por el New York Times, ¿podrían atentar
    contra la defensa?), la protección de la salud pública o de las
    personas físicas que tengan la condición de consumidores o
    usuarios, incluso cuando actúen como inversores, el respeto a la
    dignidad de la persona y al principio de no discriminación por
    motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o
    cualquier otra circunstancia personal o social (magnífico el
    respeto, pero ¿quién puede decir qué podría atentar en contra del
    respeto?), y la protección de la juventud y al infancia (la
    protección de la infancia está en la Constitución pero de la
    juventud no y no sabemos hasta qué años llega eso de la juventud.
    Magnífico que se proteja, pero ¿quién decide qué es lo que puede
    atentar contra su protección?)

    Comando Tarifa Plana

    <http://www.mienten.com/noticia.php?&id=65>

    Saludos
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  13. #13  
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    En www.iblnews.com/foros/ (Lunes, 11 febrero 2002) se contesta a Mienten.com (http://www.mienten.com/noticia.php?&id=65).

    Las 10 verdades sobre la LSSI
    Respuestas de Iuris prudente a Mienten.com

    1. Pregunta.- ¿Quién puede cerrar un sitio web?

    Respuesta Mienten.com.- Los ministros no son una fuente fiable de cómo se interpreta una ley. En primer lugar, tienen cierta tendencia a cambiar de opinión y, en segundo lugar, las leyes tienen o deben tener una vida más larga que los cargos políticos. De modo que no tendremos en cuenta nada de lo que declaren la ministra ni otros cargos políticos sobre la LSSI, sino la literalidad de la ley.

    "En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, las autoridades competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran".

    Si pretendieran que sólo un juez pudiera cerrar un sitio web, nada más fácil que decirlo tan claro como en el artículo 20.5 de la Constitución española: "Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial." . De modo que una "autoridad competente" todavía por definir podrá cerrar sitios web.

    Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com .- Donde dice qué se entiende por autoridad competente en cada caso, por razón de la materia, según la legislación sectorial aplicable (la sanitaria, en casos de medicinas, la judicial en caso de libertad de expresión, etc) y donde dice que, en el caso de la libertad de expresión, se respetarán las garantías constitucionales (el famoso artículo 20.5 que citas) y las normas y procedimientos específicos:

    Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.

    1. Cuando una autoridad competente por razón de la materia, hubiera ordenado, en ejercicio de las funciones que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, podrá ordenar a dichos prestadores, directamente o mediante solicitud motivada al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación que realizaran.

    2. En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refiere el apartado anterior, se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el Ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.

    2. Pregunta.- ¿Se puede cerrar un sitio personal?

    Respuesta de Mienten.com.- Sí, siempre que esa "autoridad competente" considere que atente "o pueda atentar" contra: a) la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional, b) la protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores, c) el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y d) la protección de la juventud y de la infancia.

    Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.- Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios:

    1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, las autoridades competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.

    pero, tienes razón ... tus 10 preguntas tienen la misma respuesta ... se te olvida siempre copiar un párrafo:

    "En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el Ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión y a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados."

    3. Pregunta.- ¿Ha habido modificaciones entre los distintos borradores y la Ley final?

    Respuesta de Mienten.com.- Con respecto al anteproyecto publicado como quinto en mienten.com ha habido algunas modificaciones en al ámbito de las cuantías de las multas, el artículo 34.1 sobre la intervención de órganos jurisdiccionales... Y en alguna coma.

    Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.- Y en algún temilla más, sin "importancia" ... como el momento de la celebración del contrato, etc ... pero bueno, da lo mismo ... no sé cuál es la crítica ... o esperabas que fuera totalmente distinto en todos sus artículos? ... un proceso es un proceso, en el que se van limando redacciones e introduciendo observaciones a los artículos en los sucesivos borradores y, obviamente, el que se envió al CGPJ y al Consejo de Estado tenían que ser muy parecidos al que se ha enviado al Consejo de Ministros, porque eran los últimos informes y porque, además, vaya por Dios, aparte de algunas sugerencias técnicas no ha habido ningún reparo esencial, sino que ha sido respaldado por ellos

    4. Pregunta.- ¿Hará falta registro previo?

    Repuesta de Mienten.com.- Habrá de inscribirse la dirección de Internet de las empresas en aquellos registros (por ejemplo el Registro Mercantil) en los que previamente tuvieran obligación de estarlo. Pero no se sabe en qué situación quedan aquellas personas, por ejemplo autónomos, que no constan en el Registro Mercantil y sí tienen una actividad económica. Y como la acepción de actividad económica es tan amplia en esta ley, no sabemos si el reglamento que salga de este proyecto de ley dirá que por poner el curriculum en la red se está teniendo actividad económica y por tanto ha de darse de alta en algún registro.

    Tampoco sabemos si la aplicación de la ley controlará aquellos sitios web en los que se hay un intercambio de banners (no se cobra por los banners sino que hay un trueque de publicidad), aquellas iniciativas que pongan en contacto a personas que quieran, por ejemplo, realizar compra invertida; o los sitios web en los que la publicidad no alcanza ni a pagar el alojamiento, etc.. En estos sitios web se podría considerar que hay actividad económica aunque no haya dinero de por medio.

    Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.- Luego NO hará falta registro previo ¿verdad? si no tienes obligación de estar inscrito en el registro mercantil no tienes que inscribirte en ningún registro de internet, simplemente porque NO EXISTE....Pero no se sabe en qué situación quedan aquellas personas, por ejemplo autónomos, que no constan en el Registro Mercantil y sí tienen una actividad económica... Pues en la misma que estuvieran antes, ... porque no hay ningún registro de internet ... así que, si no estaban registradas antes, no tienen que estarlo ahora, y por tanto, tampoco tienen que "anotar" sus datos de internet en ningún registro, porque no están en ningún registro....El concepto de "actividad económica" es TAN grande como determinar si cobras o no cobras dinero, si tienes o no tienes ingresos (me parece que eso es fácil de saber) ... y eso no lo dice la LSSI sino Hacienda...

    A ver si no se cobra por los banners ni hay dinero por medio ... ¿hay actividad económica? NO. Pero es que, incluso aunque existiesen pequeñas cantidades de dinero por medio y, teóricamente, exista por tanto "actividad económica"... ¿piensas acaso que alguien va a perseguir esa "economía sumergida" en la red?, ¿se persigue en el mundo físico?, ¿no sería aún más difícil, o casi imposible, en el "mundo virtual"?..

    ...en caso de que las leyes fiscales y Hacienda (no la LSSI ni el MCyT) considerara que existe un volumen de fraude importante, podría quizás intervenir ... pero está claro que la Agencia Tributaria no persigue ni obliga a inscribirse como autónomo y a pagar impuestos a un chico que da clases particulares (sólo si se juntaran varios y montasen una academia y tuviesen ingresos importantes) y lo mismo se puede decir de los pequeños ingresos de subsistencia o mantenimiento de las webs.
    5.-Pregunta.- ¿Habrá sanciones?

    Respuesta de Mienten.com.- Sí, de hecho la Asociación española de Comercio Electrónico (AECE) ha dicho que la enorme cuantía de las sanciones llevaría al cierre de las pequeñas empresas que trabajan en Internet y que, por tanto, esa amenaza ocasionará que muchas ni siquiera abran por el riesgo. Esta cuantía de las sanciones, evidentemente, no es un obstáculo para las grandes empresas, sobre todo a las que estén respaldadas por bancos u operadoras telefónicas. Por supuesto, en el caso de un sitio web personal la importancia de la cuantía es aún mayor y puede ocasionar el cierre o la no apertura de muchos sitios web.

    Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.- ¡claro que hay sanciones! ... querrías que no hubiera? entonces ¿cómo se puede exigir el cumplimiento de las Leyes?, ¿pidiéndolo por favor? la coercibilidad es algo consustancial a la idea del derecho y la ley. El que comete alguna infracción tiene que saber que es responsable y que se le puede exigir dicha responsabilidad imponiéndole una sanción. La cuantía de las sanciones dependerá de si es una infracción leve, grave o muy grave y, en todo caso, se graduarán de conformidad con los criterios que establece la propia Ley (que tampoco has copiado):

    Artículo 39. Graduación de la cuantía de las sanciones.

    La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:

    a) La existencia de intencionalidad.

    b) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

    c) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

    d) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.

    e) Los beneficios obtenidos por la infracción.

    f) Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.

    6. Pregunta.- ¿Se prohíbe el spam?

    Respuesta de Mienten.com.- Sí. La Ley establece que "queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio equivalente que previamente no hubiera sido solicitado o expresamente autorizado por los destinatarios de las mismas". Aunque curiosamente no se regula cómo sancionarlo...

    Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.- ... ah, no??? Artículo 37. Infracciones.

    3. Son infracciones graves:

    b) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a destinatarios que no hayan autorizado o solicitado expresamente su remisión o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión.

    Artículo 38. Sanciones

    1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:

    b) Por la comisión de infracciones graves, multa de 60.001 hasta 300.000 euros.

    7. Pregunta.- ¿Voy a estar protegido frente a las abusivas tarifas de conexión a Internet y a su pésimo funcionamiento?

    Respuesta de Mienten.com.- No. Curiosamente la mayor actividad económica de Internet en España, el acceso, no cae dentro de las preocupaciones del Gobierno, a pesar de ser el servicio que más denuncias tiene interpuestas por los usuarios. Su operador de cable, teléfono, ADSL, LMDS o satélite podrá seguir cortando la conexión, teniendo un ancho de banda ridículo, cambiar las condiciones del servicio sin aviso, poniendo servicios de atención al cliente de pago, eliminando prestaciones y no contestando a sus correos electrónicos. No es una prioridad.

    Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.- Pues mira, ahí te doy la razón ... la LSSI no se refiere a tarifas; (sí a la seguridad y derechos de los consumidores) pero ¿no será que eso es una cuestión de (mal) funcionamiento del mercado y que de eso se encarga la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que es ante quien se ponen esas denuncias?, ... o ante los tribunales, como cualquier contrato....conviene distinguir los aspectos normativos de los de funcionamiento.

    8.Pregunta.- ¿Es responsable un ISP de los contenidos que cuelgan sus clientes?

    Respuesta de Mienten.com.- No si los contenidos son correctos. Ya, ya sabemos que lo que acabamos de decir es una tontería pero es lo que dice la ley ya que "deberán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar datos que vulneren la Ley", Si alguien no es responsable, no lo es, ¿verdad? Pues no, porque si vulneran la ley (¿por que voy yo a saberlo si no soy el responsable?) y eres un ISP has de retirar esos contenidos. Lo más fácil será que por no arriesgarse a multas eliminen los contenidos que puedan ser remotamente fuente de problemas.

    Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.- bueno, vamos avanzando ...
    ...Artículo 15. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.

    1. Los prestadores de un servicio de la sociedad de la información consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

    a) no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

    b) si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

    Sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse, se entenderá que no concurren las circunstancias señaladas en la letra a) cuando una autoridad competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución.

    2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado primero no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.


    ...es decir, que un ISP NO es responsable de los contenidos que cuelgan sus clientes, ... a no ser que la autoridad competente (por razón de la materia) haya (mediante una resolución fundamentada) declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución;

    ...a eso es a lo que se le llama "conocimiento efectivo" de la ilicitud, a que diga que un contenido es ilícito SOLO quien puede decidirlo ... no el primero que pase por ahí, vea luz y entre a saludar y esta es una norma esencial para que los prestadores de servicios tengan una seguridad jurídica en su actuación y no tengan que decidir ellos si un contenido es lícito o ilícito ... ni tengan que decidir ellos si lo retiran, a su costa y riesgo (podrían ser denunciados por el que los colgó, si se demuestra luego que no eran ilícitos; por eso SOLO tienen que retirarlos, si así se lo dice quien tiene la competencia para decir si son lícitos o ilícitos: un juez en materia de libertad de expresión o una autoridad sanitaria, por ejemplo, en materia de medicamentos que necesiten receta para su venta, física o virtual)

    9. Pregunta.- ¿Quién es la autoridad competente?

    Respuesta de Mienten.com.- Es un misterio, ya que esa "autoridad competente" aparece en varios sitios de la ley como la responsable de cerrar sitios web, interrumpir su presencia en Internet si estuviera alojada fuera de España, etc. Su papel incluso es mencionado "fuera del ámbito de los procesos judiciales, cuando se establezcan restricciones que afecten a un servicio de la sociedad de la información que proceda de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto de España, se seguirá el siguiente procedimiento: a) La autoridad competente pedirá al Estado miembro en que esté establecido el prestador afectado que adopte las medidas oportunas. En el caso de que no las adopte o resulten insuficientes, dicha autoridad notificará, con carácter previo, a la Comisión Europea y al Estado miembro las medidas que tiene intención de adoptar. b) En los supuestos de urgencia, la autoridad competente podrá adoptar las medidas oportunas, notificándolas al Estado miembro de procedencia y a la Comisión europea en el plazo de quince días desde su adopción.

    Así mismo, deberá indicar la causa de dicha urgencia. Los requerimientos y notificaciones a que alude este apartado se realizarán siempre a través del órgano de la Administración General del Estado competente para la comunicación y transmisión de información a las Comunidades Europeas." Es decir, si esa autoridad competente actúa fuera del ámbito de los procesos judiciales ¿cómo alguien puede creer que es un juez?.

    Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.- La misteriosa "autoridad competente" en cada materia la determinan las leyes "sectoriales" de cada materia, no la LSSI ... pero, en cualquier caso, en materia de libertad de expresión: el juez.

    10. Pregunta.- ¿Es una página personal objeto de la LSSI?

    Respuesta de Mienten.com.- Sí, desde el punto y hora que una página personal después de la LSSI será una "amenaza" para los ISP. Aunque no tenga banners, aunque le cueste dinero a su autor, cae dentro de la LSSI porque el ISP que lo aloje podrá ser multado. Evidentemente también caen dentro de la LSSI aquellas páginas personales que a juicio de la "autoridad competente" "puedan atentar" contra la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional (una página antimilitarista o los papeles del Pentágono publicados por el New York Times, ¿podrían atentar contra la defensa?), la protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores, el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social (magnífico el respeto, pero ¿quién puede decir qué podría atentar en contra del respeto?), y la protección de la juventud y al infancia (la protección de la infancia está en la Constitución pero de la juventud no y no sabemos hasta qué años llega eso de la juventud. Magnífico que se proteja, pero ¿quién decide qué es lo que puede atentar contra su protección?).

    Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.-... Las webs personales "caen" dentro del ámbito de la LSSI en la medida en que sus titulares son usuarios de servicios de la Sociedad de la Información (de IPS que las albergan) y, por tanto, gracias a la LSSI, están más protegidos que antes ... pero, ellas mismas, no están sujetas a la LSSI como servicio ... así que los titulares de las webs personales no tienen las obligaciones de los prestadores de servicios.

    En cuanto a que las webs personales supongan una "amenaza" para los prestadores, porque pueden ser multados por ellas ... ya hemos dicho (ver FAQ 8) que eso sólo será en el caso de que tengan conocimiento efectivo (mediante resolución) de su ilicitud y no hagan nada ...la mayor amenaza que un ISP puede tener, albergando webs personales, es ganar dinero ... cobrándolas directamente o insertando publicidad.

    Por otra parte, ya hemos aclarado que la autoridad competente, en cada caso, será la que establezcan las leyes sectoriales por razón de la materia de que se trate ... y, en todo caso, en materia de libertad de expresión y otros derechos fundamentales, el juez y sólo el juez.
    La polémica sigue...

    Saludos
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  14. #14  
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    En Boletin de Novedades Nº 653 de www.softdownload.com.ar no facilitan el modo de saber si nos espían.

    Si has leído algo de Hacking seguramente tomaste conciencia de que
    estás totalmente desprotegido, y que no es nada difícil que alguien, sin que te des cuenta, esté espiando lo que tipeas aun cuando no estás
    conectado. Estos programas, llamados key loggers, detectan todo lo que escribís, a veces incluso mandándoselo por e-mail a la persona que te espía.

    También existe un programa que manda todos los e-mails que alguien
    envía por duplicado a la dirección que el "espía" registre.

    Por eso, si eres un poquito paranoico y quieres estar seguro de que nadie te está observando, existe un programa anti key loggers, que detecta tanto programas conocidos como aquellos que no lo son, dado que no busca una sigla determinada sino si en la máquina existe algún registro "por izquierda" de lo que haces. Todos estos programas que mencionamos, tanto para espiar como para saber si eres espiado.

    El Programa se llama PC Activity Monitor Pro.
    Aqui lo tienes para bajar!
    http://www.softsecurity.com/products/43pcacme.zip

    Saludos



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  15. #15  
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    El espionaje no sólo se da por parte de los programas, sino también nos controlan los productos más populares.

    En Boletín semanal iMàtica 16/2/2002

    ¿Los programas de Adobe espían al usuario?

    Todos los programas recientes de Adobe llevan un dispositivo que, por medio de Internet, le permite a esta casa controlar las IPs (identificador personal) de las máquinas que usan sus productos y verificar los números de serie de los mismos.

    Para evitar se controlados por Adobe debe procederse como sigue

    1. Después de instalar cualquier programa de Adobe, localizar la
    carpeta del disco se encuentra este programa, y dentro de esta carpeta, el subdirectorio web.

    2. En el interior de la carpeta Web se localizan lo siguientes
    archivos:
    -AdobeOnline Inventory
    -AdobeWeb.dll
    -Adoberegistrationenu.html
    -AOM

    3. Tirar a la papelera esos cuatro archivos. (de hecho todos los
    archivos dentro de la carpeta web).

    Eliminados dichos archivos, que en nada interfieren para el
    funcionamiento de los programas y cuyo único objeto es el control de los números de serie, Adobe Systems queda imposibilitada para entrometerse en la privacidad de las máquinas y verificar los números de serie empleados por las mismas.

    Cada vez que se reinstala o actualiza un programa de Adobe (Photoshop, Premiere, Illustrator, After Effects, InDesign, etc.), dichos archivos vuelven a instalarse y deben ser nuevamente eliminados.

    Saludos
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  16. #16 valla Gracia 
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    nso meteran en la carcel por usar el netbus o que? XD
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  17. #17  
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    En ISLATORTUGA.NEWS (21/02/02) se nos invita al LLAMAMIENTO A LA DESOBEDIENCIA CIVIL DE LA LSSI


    Esta "LEY" (notense las comillas), HA SIDO APROBADA EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE TODO UN PUEBLO, EL PUEBLO INTERNET. IslaTortuga y sus amigos, No somos un caso aislado QUE NO ESTE DE ACUERDO, es la COMUNIDAD INTERNAUTA EN PLENO, LA QUE NO LA QUIERE.

    CON LO CUAL, HACEMOS UN LLAMAMAMIENTO A LA DESOBEDIENCIA CIVIL DE DICHA LEY, CUANDO SEA FINALMENTE APROBADA EN SEPTIEMBRE... AUNQUE TENEMOS QUE EMPEZAR DESDE AHORA.

    ESTE LLAMAMIENTO LO HACEMOS TODOS LOS MIEMBROS DE ISLATORTUGA. QUE SEPAIS QUE EXCEPTO ANGELOSO, LOS SERVIDORES Y LA EMPRESA QUE MANEJA ESTA SERIE DE WEBS (ESO ASEGURA LA PERMANENCIA ONLINE DE LAS MISMAS, CON BANNERS Y SIN NECESIDAD DE PAGARLES NADA, JUAJUAJUA), ESTAN FUERA DE ESPAÑA, TODOS LOS DEMAS QUE HACEMOS "LA ISLA", ESTAMOS FISICAMENTE DENTRO DE LAS FRONTERAS ESPAÑOLAS, AL ABASTO DE TAN ABSURDA LEY. Es decir que no vale la excusa de decir: -"Claro para vosotros es muy facil decir eso, ya que NO OS PUEDEN HACER NADA".

    Nosotros aqui daremos la cara desde nuestra posicion oculta, no vaya a ser que nos la partan... porque una cosa es ser luchador, y otra imbecil, y CREEMOS QUE DESDE LAS SOMBRAS DEL CYBERESPACIO, PODEMOS HACER MUCHO MAS RUIDO Y EFECTO, que pasando noches en los calabozos. Ese tipo de manifestaciones, ya pasaron a la Historia... movamonos mas rapidos que ellos, aprovechando QUE SOMOS MAS Y MEJORES. Las Catacumbas del CyberEspacio nos esperan (al igual que los Cristianos en Roma hace 20 siglos), pero da la casualidad que nosotros las conocemos, los encorbatados NO, y sera mucho mas facil tenderles la zancadilla para que tropiecen, y sus aseguramos que tropezaran.

    ACONSEJAMOS LEER EL MANIFIESTO DE "EL SALTEADOR DE LA WEB" (en nuestra seccion de Manifiestos), el cual especifica muy claramente, que NO QUEREMOS QUE NADIE NOS CONTROLE, NOSOTROS SABEMOS HACERLO SOLOS.

    En el mundo Real, existen los castigos fisicos con penas de calabozos y carceles dictadas respecto al tema de Internet por Ignorantes portadores de Toga, cuando no, son portadores de Toga y sobres, AQUI NO EXISTEN. No queremos con esto, decir que en nuestro cybermundo se pueda actuar con impunidad, aqui el que la hace tambien la paga... PERO NO ESTAMOS HACIENDO NADA MALO Y EL PONERNOS LEYES EXTERNAS es significado del temor que nos tienen por si lo hacemos. Ademas la pregunta... QUIEN LES HA DADO PERMISO PARA PONERNOS ESTAS LEYES? EL CYBERESPACIO ES MAS ALLA QUE LA PIEL DE TORO PENINSULAR.

    RECORDAD QUE PARA QUE NO PASE NADA, TENEIS QUE SEGUIR LOS CONSEJOS QUE ACTUALMENTE HAY EN ANTILSSI.COM (sobre todo y primordialmente, lo de emigrar virtualmente de Eh!paña), Y QUE IRAN CRECIENDO EN EL MOMENTO QUE TENGAMOS LA CERTEZA DE QUE LO QUE TIENEN QUE APROBAR, NO VA A SUFRIR MAS MODIFICACIONES. Y SI NOS BANEAN LA DIRECCION PARA QUE NO SE PUEDA VER DESDE ESPAÑA, BUSCAREMOS SISTEMAS PARA QUE LAS VEAIS (RECORDAD QUE ELLOS CREAN LAS LEYES A SU INTERES, PERO PARA CREARLAS USAN COMPUTERS, Y NOSOTROS SOMOS LOS QUE MANEJAMOS ESOS COMPUTERS. ESO QUIERE DECIR QUE por MUCHAS LEYES QUE PONGAN, NOSOTROS, la comunidad Internauta, ESTAREMOS MAS AVANZADOS QUE ELLOS Y TODAS NUESTRAS WEBS -no solo las de Islatortuga-, SUS ASEGURAMOS QUE SEGUIRAN VIENDOSE EN EH!PAÑA -aunque sea por fotocopias-) ... PERO ADEMAS PONDREMOS EN GRANDE EN LA PANTALLA (o el papel), ESTA WEB TIENE PROHIBIDA SU VISION EN EHPAÑA, POR EL DICTATORIAL GOBIERNO ESPAÑOL, AL DELEZNABLE ESTILO TALIBAN.

    Asi el poco capital que hay en estos momentos en Eh!paña tendera a desaparecer, y el nuevo EXTERNO no entrara... al estilo como pasa con los paises Dictatoriales. Nadie con dinero y algo de cabeza invertiria en un pais, donde un funcionario, si le rota o si la competencia le unta, pueda cerrar una web sin mas... aunque digan que los jueces son los que tienen la ultima palabra, eso es falso.

    SI DESOBEDECEMOS TODOS, NO PODRAN HACER NADA CONTRA TODOS... NOS PARTIRAN LA CARA A UNOS CUANTOS, PERO NO PODRAN CON TODOS.



    Saludos
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  18. #18  
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    Hola:

    En http://barrapunto.com se nos habla de otro programa espía:

    Windows™ rastrea los DVDs que ves y los CDs que escuchas.

    Según he leído en esta nota de Slashdot, y según publica el Washington Post en esta noticia, la nueva versión del Windows Media Player(versión 8) que se distribuye con el Windows XP™, guarda registros de los títulos de las canciones y películas que escuches/veas en tu ordenador. ¿No atenta ésta contra el derecho a la intimidad? ¿Cuánto tardará la SGAE en pedir que se le pasen esos listados?

    Saludos



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  19. #19  
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    joer,... gracias xq tengo el mediaplayer y el adove.
    Respecto a lo de la LSSI, podriamos intentar hacer alguna protesta, de armar bulla y no solo me refiero a hackear algunos servidores de los iluminiados q tuvieron la idea d hacer esta ley, en esto estoy de acuerdo con los de islatortuga, pero con manifestaciones, quejas y demas, q os aseguro q hyy , y seguira habiendo tambien se puede conseguir algo. Si alguien se entera de alguna kedada para algo de esto, agradeceria muchisimo q se me lo comunicara.
    la inteligencia artificial no puede competir con la estupidez natural.
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  20. #20 BATALLA 
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    Aun nos queda la lucha, quedan pocos dias de libertad en Inet asi que a por todas.
    LINUX 4EVER!!!
    GÜINDOUS 4NEVER!!!
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