Bueno primero que todo quiero pedir perdon por escribir otro de mis ladrillos como dijo TseTse en el ultimo post que escribi en esta seccion del foro. Pero me puse a leer articulos en internet sobre las leyes que regulan la actuccion de los hacker o como quieran llamarlos en internet y especificamente en españa.
Bueno me parece adecuado porner esta informacion aca porque quizas no todos esten al tanto de las leyes que rijen sus actos, y ademas para podeer discutirlas y ver que les parece y si se le ocurren otras formas mas efectivas para controlar el delito informatico o si por el contrario no estan de acuerdo con este tipo de leyes.
Mi opinion es que las leyes informaticas tendrian que tener un tribunal global ya que la internet es un medio globalizado, pero no creo que existan las condiciones para que eso sea posible.
bueno aca comienza lo que les puede interezar o o parecer aburrido, asi que lean o escapen y comenten porque realmente me intreza el tema.

Estas son algunas leyes que encontre en la web de los codigos de españa
Artículo 197 1.-El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.-Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismo y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3.-Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años de multa y de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4.-Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadaas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5.-Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrá las penas previstas en su mitad superior.
6.-Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado
5, la pena a imponer será de prisión de cuatro a siete años.
Artículo 270 Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en tod o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada e cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización. Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamene destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
Artículo 400 La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
Artículo 625 1.-Serán castigados con la pena de arrestro de uno a seis fines de semana o multa de uno a veinte días los que intencionadamente causaren daños cuyo importe no exceda de cincuenta mil pesetas.
2.-Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en bienes de valor hictórico, artístico, cultural o monumental.
Artículo 248 1.-Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, inudiciéndelo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2.-También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo pratimonial en perjuicio de tercero.
Artículo 169 (para el que no entienda la relación de este artículo con la informática que sepan que las amenazas son una de las formas de ingeniería social)
1.-El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconónico, será castigado: Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.-Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 206 Las calumnias (mentiras) serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagan con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses. (un consejo: no publiquen calumnias en internet (ni en otros sitios) porque si les pillan ya saben lo que les pasará.)
Codigo penal Artículo 197 Se típifica en este artículo las conductas que llevan a apoderarse de mensajes de correo electrónico ajenos o accedan a documentos privados sin la autorización de sus titulares. Casuística: La instalación de un programa Sniffer, Keyloggers o Troyanos que permitan el acceso a datos reservados de carácter personal mensajes de correo electrónico. Acceso no autorizados a sistemas informáticos aprovechando bugs (agujeros) de seguridad u otras ténicas de hacking. Apoderarse de datos reservados de otras personas que se hallen en cualquier soporte informático.
Artículo 264.2 Artículo 278.3 La destrucción, alteración o daño de programas o documentos contenidos en ordenadores Casuística: La remisión o instalación en un ordenador ajeno de virus, gusanos o programas maliciosos que alteren contenidos u ocacionen daños. La destrucción de datos o dalos en sistemas informáticos tras accesos no autorizados. Artículo 278.1 Apoderarse o difundir documentos o datos electrónicos de empresas. Casuística: La instalación de programas Sniffer, keyloggers o Troyanos que permitan el acceso a datos de empresas que permitan realizar competencia desleal. Acceso no aurotizados a sistemas informáticos aprovechando bugs (agujeros) de seguridad u otras técnicas de hacking para descubrir secretos de empresa. Artículo 248.2 Estafas como consecuencia de alguna manipulación informática. Casuística: Compras fraudulentas a través de Internet. Ventas fraudulentas a través de Internet Fraudes en banca electrónica usurpando identidad de víctima. Artículo 256 Utilización no consentida de un ordenador sin la autorización de su dueño causándole un perjuicio económico superior a 300,5€. Casuística: Comunicaciones en Internet desde el ordenador puente de otra persona ocasionando que a esta se le facture por este hecho más de 300,5€ Artículo 270 La copia no autorizada de programas de ordenador o de música. Casuística: Venta a través de Internet de copias de Software o de CD's conteniendo películas o música.
Artículo 271 Fabricación, distribución o tenencia de programas que vulneran las medidas de protección antipiratería de los programas. Casuística: Creación, distribución o tenencia de "Cracks" que permiten saltarse las limitaciones con que cuentan las "Demos" de algunos programas. Artículo 273 Comercio a través de Internet de productos patentados sin autorización del titular de la patente. Casuística: Venta en Internet de copias ilegales o productos piratas.