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Ver la versión completa : Sentencia firme: enlazar a redes P2P no es delito



LUK
19-09-2008, 12:27
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado hoy en sentencia firme, y por lo tanto no recurrible, que enlazar a redes P2P no es delito.

El tribunal confirma una sentencia previa de un juzgado de instrucción sobre las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una página web que suministraba enlaces a redes de intercambio de archivos.

Según informa uno de los abogados defensores (http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/008333.html) del caso en su propia web, David Bravo, "la Audiencia confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de pares [P2P] no constituye una actividad criminal" ya que "es indiferente que se tenga o no ánimo de lucro puesto que si no hay comunicación pública ya no hay delito".

Bravo extracta partes de la sentencia que dejan claro que enlazar no es lo mismo que alojar. Según la sentencia, Sharemule únicamente proveía enlaces; "ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra".

Así, el tribunal entiende que un enlace por sí mismo no vulnera la propiedad intelectual, sino que "constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web".

Tal y como informa Bravo en su web, "la acusación particular está formada por SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc.".

Podéis acceder al auto en el siguiente enlace de los procedimientos libres (http://derecho-internet.org/proyectos/procedimientos-libres/browser/defensa-webs-enlaces/resoluciones/formato-pdf).

Fuente:
http://www.elpais.com/articulo/internet/Sentencia/firme/enlazar/redes/P2P/delito/elpeputec/20080918elpepunet_8/Tes
http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/008333.html
http://derecho-internet.org/node/443

RaidMan
19-09-2008, 13:59
Alguna vez he usado Sharemula, y la verdad es que los links suelen funcionar bien...

Parece que han dado una buena patada en el gran culo de grandes compañias (Microsoft, Fox, Columbia Pictures... ect.) Esperemos que poco a poco vayan dejando en paz a las redes P2P.


Un saludo

gondar_f
20-09-2008, 14:26
Cuidado no mal interpreteis la sentencia, subrayo un párrafo:

Bravo extracta partes de la sentencia que dejan claro que enlazar no es lo mismo que alojar. Según la sentencia, Sharemule únicamente proveía enlaces; "ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra".
Realmente lo que dice es que publicar enlaces no es constitutivo de delito, eso no implica que descargar o subir contenido no sea delito, todo lo contrario, especificamente dice que mientras no se suban o descarguen no hay delito, el delito estaría en descargar o subir (que no esta claro si serio o no delito eso, ya que todo depende de lo que se interprete por animo de lucro y especialmente por perjuicio de tercero)... aqui lo que se juzgaba era si era constitutivo de deltio poner a disposición del público enlaces para descargar contenido protegido por copinright.

Que implica eso, pues que a partir de ahora no hay problema por publicar enlaces a contenido, nada más.

En cambio tuvieron mucha precaución en que con esa sentencia, alguien pudiese alegar que descargar o subir contenido a redes P2P no era delito porque esa sentencia así lo ratifica. Realmente con el código civil y penal en la mano, a día de hoy te pueden juzgar y como mínimo exigirte que pagues el valor de lo descargado, ya que aunque no incurras en animo de lucro (tu no subes o descargas material para ganar dinero), si incurres en perjuicio de tercero (los derechos de la propiedad intelectual pierden ventas o por lo menos pierden la posibilidad de vender), especialmente el que sube material, ya que el que descarga puede alegar que no lo compraria jamas excepto si fuera gratis o que queria ver por si le gustaba comprarlo (eso implica que sería como una muestra gratuita) y si le gusta comprarlo. Pero el que comparte material no tiene forma de alegar que no hay perjuicio de tercero, ya que con que solo una persona diga que como descargo lo que el compartia ya no compro el original, ya hay perjuicio de tercero, dependiendo de la cantidad seria un juicio civil, una falta administrativa... o un delito.

Un Saludo

clarinetista
21-09-2008, 23:57
Un apunte de David Bravo para la Sexta:

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