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Ver la versión completa : Instalación antena en edificio



gundearousa
03-07-2006, 12:42
!

Tengo una duda. A ver si me podeis ayudar.

Tengo pensado poner la antena parabólica con motor en la chimenea de aireación en el tejado, es decir, en zona común. La próxima semana en la junta se va aprobar el permiso para poder ponerla (he hablado con los vecinos y no hay problema). Mi duda es la siguiente:

Si la pongo en el tajado que es zona común, puede cualquier otro vecino conectarse a ella? Es decir, una vez yo me haya gastado el dinero en antena, motor, LNB.... llega un espabilado y dice pues yo también quiero!

¿Estoy obligado a dejarle que se conecte a "mi" antena? Es que si así fuera prefiero ponerla en mi terraza.

Por cierto, en mi edificio ya hay antena parabólica comunitaria. No sé si este dato es importante o no.

Gracias

cañita brava
03-07-2006, 22:19
Si te dan permiso que lo dudo,siempre hay listillos que les molesta o simplememente para fastidiar,en todo caso si lo aprueban ,la parabolica es tuya y solo tu puedes conectarte,y en el caso de que alguien se quiera conectar por el morro y tu no le dejes ,podria quejarse a la comunidad y te harian retirarla,por eso te digo que es dificil que te den permiso haun habiendo buen rollete entre todos los propietarios,,yo te aconsejaria si tienes sitio en el balcon colocarla hay¡¡¡todo lo demas tu mismoo¡¡¡¡saludetes

GLUK
03-07-2006, 22:51
Articulo de la ley de propiedad Horizontal
1. Los copropietarios de un edificio en régimen de
propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán
derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones
distintos de los indicados en el artículo 1.2,
a través de la instalación común realizada con arreglo
a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible
su adaptación, o a través de sistemas individuales.
Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en
régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier
arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho,
a su costa y en caso de que no exista una infraestructura
común en el mismo, a instalar ésta. También
podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente
en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2
de este Real Decreto-ley.
Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los
copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse
no sólo de los elementos privativos, sino también de
los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben
la infraestructura que existiere en los edificios
y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes
a servicios que previamente hubiesen contratado
otros usuarios.
2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado,
cuando el propietario de un piso o local, o, en
su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de
un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse
a través de una infraestructura determinada, deberá
comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios
o, en su caso, al propietario del edificio, antes
de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente
de la comunidad de propietarios o el propietario deberán
contestarle antes de quince días desde que la comunicación
se produzca, aplicándose, según proceda, las
siguientes reglas:
a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura
o, antes de que transcurran tres meses desde
que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar
la existente o a instalar una nueva con la finalidad de
permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá
llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por
el arrendatario.
b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura,
no fuese hábil para la prestación del servicio
al que desean acceder el copropietario o el arrendatario
o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente
en el referido plazo de tres meses, el comunicante
podrá realizar la obra que le permita la recepción de
los servicios de telecomunicaciones correspondientes.
Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase,
con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las
nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de
las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de
este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan
lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2.

cañita brava
04-07-2006, 07:18
la infraestut¡ctura ya esiste,la comunidad ya tiene una antena comunitaria,no tiene dereccho pues por ley a poner una propia¡¡¡¡

pemosal
08-07-2006, 10:53
EXACTO!
Solo si hay buen rollete y te dejan destrankis....
pero lo veo dificil.

sargo
20-07-2006, 21:43
si pero resulta que una antena comunitaria solo te coge un parametro o sea lo de canal plus y alguno mas con una individual con paella de 80 o 100 con lnb monoblok te pilla mas de 600 canales de astra y puedes coger otro satelite que este a menos de 6 grados el hot bird que es aleman y pillas todos los partidos en abierto yo voy a pedir permiso a los vecinos y si me ponen alguna pega los denuncio a todos por tener el aire acondicionado en la fachada de la comunidad que es mia ademas la ley me ampara pero los ayuntamientos hacen la vista gorda pero si hay denuncia de un vecino tienen que intervenir en todas las comunidades pasa entonces si te ponen pegas pues les tocas la moral si yo no tengo futbol tu te asas de calor p.d yo vivo en un primero y tengo puesto el aire en una terraza interior privada

tirorifr
25-07-2006, 18:51
Todos tenemos el derecho a la informacion, te puedes poner lo que quieras , incluso si ya hay una instalada comunitaria, lo digo por experiencia propia, que me e colocado una d 120 con motor mas una antena wifi, y eso que los vecinos no querian, nadie puede negarte el derecho a la informacion y si en 30 dias habiles no responden a la notificacion , el permiso queda concedido por silencio administrativo.

Un saludo.

sargo
27-07-2006, 20:08
hola me podias explicar lo de la notificacion y lo del permiso gracias